CICCIOLI TAMARA SOLEDAD C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce el derecho de la actora a percibir honorarios por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. El tribunal ordena el pago y regula los honorarios, fundamentando que la actuación letrada en trámite administrativo es obligatoria y de competencia de la ART.
La actora, CICCIOLI TAMARA SOLEDAD, demanda a SWISS MEDICAL ART S.A. por honorarios extrajudiciales derivados de su asesoramiento ante la Comisión Médica en un expediente administrativo por accidente laboral. La demandada negó los hechos y contestó en subsidio. El tribunal interpretó la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo y su complementaria, confirmando que los honorarios del letrado son a cargo de la ART, y que el trámite administrativo previo es obligatorio y excluyente, con derecho del profesional a percibir honorarios en caso de actuación oficiosa. La sentencia ordena a la demandada pagar 5 JUS en concepto de honorarios, con los aportes legales y el IVA si corresponde, además de imponer costas a la parte demandada. La resolución destaca que la actuación en la instancia administrativa, conforme a la ley 27.348 y la normativa provincial, habilita la percepción de honorarios, y que la obligatoriedad del procedimiento administrativo previa es de carácter excluyente y previo a la instancia judicial.
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