MONTES BLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia hace lugar a la regularización de honorarios por actuación administrativa en riesgo del trabajo. El tribunal condena a la ART a pagar honorarios al profesional y regula los montos, resaltando la obligatoriedad del trámite administrativo previo y la responsabilidad de la ART en los honorarios del letrado.
El actor, Dr. Montes Blas, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por honorarios por su actuación en la gestión administrativa ante la Comisión Médica en un expediente del Sistema de Riesgos del Trabajo. La demandada, a través de su apoderado, solicita el rechazo de la demanda alegando que no se probó que los honorarios resultaran oficiosos.
El tribunal analiza la normativa de la Ley 27.348 y su adhesión por la provincia de Buenos Aires, la cual establece que la actuación del abogado en la instancia administrativa es de carácter obligatorio y excluyente para solicitar prestaciones y determinar incapacidad, siendo los honorarios a cargo de la ART. Se cita que la Ley 14.967 regula la regulación de honorarios en estos casos.
El tribunal concluye que la actuación del letrado en la instancia administrativa es obligatoria y que los honorarios deben ser regulados considerando las disposiciones legales, imponiendo a la parte demandada el pago de $5.000 en concepto de honorarios extrajudiciales, además de regular los honorarios de los profesionales intervinientes en los actuados por sus labores en estos.
Fundamentos principales:
"la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo."
"la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada
- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente."
"los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo."
"Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisprudencia, de corresponder
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: