ACOSTA ANDRES DAVID C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo de fecha 3/6/2025 en un proceso de revisión laboral. La Cámara del Trabajo de San Isidro confirmó el acuerdo y dispuso medidas procesales, honorarios y depósitos, considerando la protección del derecho del trabajador y la legalidad del acuerdo homologado.
- Quien demanda: ACOSTA ANDRES DAVID
- A quién se demanda: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU
- Qué se reclama: Homologación de acuerdo de fecha 3/6/2025, costas, exención de impuestos, regularización de honorarios y depósito de sumas a favor del trabajador por infortunio laboral.
- Qué se resolvió: La homologación del acuerdo, con imposición de costas a la demandada, exención de impuestos y tasas, regulación de honorarios, y orden de depósito en cuenta bancaria del trabajador. La resolución también advierte sobre el cumplimiento, y regula los honorarios profesionales y el pago de las sumas reconocidas.
Fundamentos:
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 3/6/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24. 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."
"Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos."
"Las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora... hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO."
"En orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15.057, autorícese a la condenada a efectivizar el pago mediante depósitos en la cuenta cuya titularidad denuncie y acredite la parte actora en autos."
"Para el caso de las costas, en caso de que corresponda, deberá al momento de efectuar el depósito en el Banco Provincia Sucursal Tribunales de San Isidro consignar en la boleta de depósito correspondiente que lo realiza a la orden del Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro perteneciente a los autos: ACOSTA ANDRES DAVID C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S
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