ACUÑA, JUAN JOSE C/ SANCHEZ, VALERIA MADRID S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo N°3 declara la caducidad de instancia en juicio por despido y ordena costas a la parte actora
El Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro resolvió en el expediente "ACUÑA, JUAN JOSE C/ SANCHEZ, VALERIA MADRID S/ DESPIDO" que la caducidad de instancia procede por la conducta de la parte actora, que obstaculizó la tramitación del proceso tras la resolución del 08/03/2016 y la renuncia de la letrada apoderada en 2013, sin efectuar la notificación ordenada. La ley 15.057 en su artículo 11 establece que la perención solo procede cuando el órgano judicial no puede impulsar el trámite, pero en este caso se constató que la parte actora no cumplió con los plazos y obligaciones procesales, obstaculizando la continuidad del juicio. La decisión fundamenta que la conducta procesal de la actora, al dejar transcurrir el plazo sin activar el proceso, configura la caducidad de instancia, y por ello se imponen las costas a la parte actora y se regulan honorarios profesionales en los montos y porcentajes correspondientes. La votación fue unánime. Fundamentos principales: "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 08/03/2016, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir con exceso el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057. A mayor abundamiento se observa que la actividad de la letrada apoderada se limitó a renunciar al mandato en fecha 23/08/2013, sin efectuar la notificación allí ordenada." "En virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "Por todo ello el Tribunal resuelve decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones."
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