ALANIZ CARLOS NICOLAS C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro para entender en la acción de revisión presentada por Carlos Nicolás Alaniz contra Swiss Medical Art SAU, y remite las actuaciones a la Receptoría Descentralizada de Expedientes de Pilar, por considerar que la competencia territorial corresponde a dicha jurisdicción.
El actor, Carlos Nicolás Alaniz, inicia una acción contra Swiss Medical Art SAU en el Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro, alegando que la Comisión Médica Jurisdiccional (CM) número 392 del partido de Pilar fue la que intervino en el trámite administrativo previo. El tribunal analiza la competencia territorial y, basándose en la jurisprudencia y en las disposiciones de la ley 27.348 y la ley 15.057, concluye que la competencia corresponde a los tribunales del trabajo de Pilar, ya que la Comisión Médica intervino en esa jurisdicción. Se cita la doctrina del máximo tribunal provincial que establece que la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de recurso ante los tribunales de trabajo del lugar donde se halla situada la comisión. Además, el tribunal destaca que la competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable (art. 3 de la ley 15.057). Por ello, declara la incompetencia del tribunal de San Isidro y remite las actuaciones a la Receptoría Descentralizada de Expedientes de Pilar, eximiendo al actor del pago de costas por no haber mediado sustanciación (art. 24 ley 15.057). Los jueces Coello Grassi y Tula acompañan el voto del juez Canabal en los fundamentos y en la decisión.
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