LEGNINI INES ANDREA C/ CENCOSUD SA S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en causa por despido, aceptando la suma de $5.000.000 y estableciendo las condiciones de pago, eximiendo a las partes de impuestos y tasas, y regulando honorarios y mecanismos de pago directo en cuenta bancaria.
La demanda fue promovida por Inés Andrea Legnini contra Cencosud S.A. por despido. Durante el acto procesal, las partes lograron una conciliación que fue reajustada a la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), la cual la demandada aceptó en una única cuota a ser depositada en fecha 30/06/2025 en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en autos. La parte actora manifestó conformidad y renunció a reclamos futuros sobre los rubros incluidos en el acuerdo. El tribunal consideró que la composición de derechos era equitativa y que no se vulneraba el orden público, por lo que procedió a homologar el acuerdo conforme a los arts. 12, 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias. Fundamentos principales: El juez Canabal expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." Además, se resolvió que el acuerdo sería exigible en los términos pactados, con regulación de honorarios profesionales y periciales, y con mecanismos para el pago directo en cuentas bancarias, promoviendo la economía procesal y garantizando la efectiva satisfacción del crédito alimentario. La homologación implica que el acuerdo tiene plena validez y produce efectos de cosa juzgada en la causa, eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas, y estableciendo las condiciones para su cumplimiento efectivo.
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