ELIAS MARIA AGUSTINA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara del Trabajo de Quilmes confirmó la regulación de honorarios profesionales a favor de la letrada en causas administrativas por reconocimiento de enfermedad profesional, elevando la suma a diez JUS, y rechazó la excepción de legitimación planteada por la parte demandada.
La actora, la Dra. María Agustina Elias, demandó a OMINT ART S.A. para que se regulen sus honorarios por su actuación en expedientes administrativos ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, en el marco de procedimientos por enfermedad profesional COVID-19. La demandada argumentó que no correspondía el pago de honorarios debido a la falta de incapacidad reconocida y a la premisa de que la ART solo paga honorarios si hay incapacidad. La Cámara resolvió que la actuación de la letrada fue oficiosa y que, conforme a la ley 27.348 y la normativa complementaria, los honorarios deben ser regulados a favor del patrocinante. Además, rechazó la excepción de falta de legitimación articulada por la demandada y condenó a ésta a pagar la suma de diez JUS, equivalente a $406.840, con más los aportes de ley e IVA si corresponden. La Cámara destacó que, aunque no se obtuvo reconocimiento de incapacidad, la participación del letrado habilitó la instancia judicial y que la normativa establece que los honorarios en estos casos son a cargo de la ART. La sentencia también ordenó el depósito de los honorarios en una cuenta bancaria a nombre de la letrada, con los recaudos correspondientes, y dispuso las costas del proceso a cargo de la parte vencida. La decisión se fundamentó en que la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17 establecen que los honorarios en procedimientos administrativos ante comisiones médicas son de cargo de la ART cuando la actuación resulta oficiosa y se ha reconocido, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador.
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