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ELIAS MARIA AGUSTINA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara del Trabajo de Quilmes confirmó la regulación de honorarios profesionales a favor de la letrada en causas administrativas por reconocimiento de enfermedad profesional, elevando la suma a diez JUS, y rechazó la excepción de legitimación planteada por la parte demandada.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Procedimiento administrativo Responsabilidad de la art Ley 27.348 Condena. Reconocimiento enfermedad profesional

La actora, la Dra. María Agustina Elias, demandó a OMINT ART S.A. para que se regulen sus honorarios por su actuación en expedientes administrativos ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, en el marco de procedimientos por enfermedad profesional COVID-19. La demandada argumentó que no correspondía el pago de honorarios debido a la falta de incapacidad reconocida y a la premisa de que la ART solo paga honorarios si hay incapacidad. La Cámara resolvió que la actuación de la letrada fue oficiosa y que, conforme a la ley 27.348 y la normativa complementaria, los honorarios deben ser regulados a favor del patrocinante. Además, rechazó la excepción de falta de legitimación articulada por la demandada y condenó a ésta a pagar la suma de diez JUS, equivalente a $406.840, con más los aportes de ley e IVA si corresponden. La Cámara destacó que, aunque no se obtuvo reconocimiento de incapacidad, la participación del letrado habilitó la instancia judicial y que la normativa establece que los honorarios en estos casos son a cargo de la ART. La sentencia también ordenó el depósito de los honorarios en una cuenta bancaria a nombre de la letrada, con los recaudos correspondientes, y dispuso las costas del proceso a cargo de la parte vencida. La decisión se fundamentó en que la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17 establecen que los honorarios en procedimientos administrativos ante comisiones médicas son de cargo de la ART cuando la actuación resulta oficiosa y se ha reconocido, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador.

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