NASUTI JONATAN ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio en proceso laboral, validándolo como cosa juzgada. La homologación se fundamenta en que la conciliación respeta principios de orden público y equidad, y se ordenan depósitos y costas con beneficios procesales.
El actor, Jonatan Ariel Nasuti, promovió una acción laboral contra Federación Patronal Seguros S.A.U., solicitando homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes. La sentencia, dictada por el Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes, declara la validez del acuerdo, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La decisión se basa en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057, afirmando que la homologación produce efectos de cosa juzgada. Además, se ordena a la parte obligada depositar los importes acordados en una cuenta bancaria a nombre del actor, con suspensión del plazo de pago hasta acreditar dicha cuenta. Las costas son a cargo de la demandada, y se exime del 50% del pago de la tasa de justicia, disponiendo que la parte actora acredite la titularidad bancaria en un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ejecución. La sentencia concluye con la orden de registrar, notificar y archivar las actuaciones. Fundamentos principales: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "se ordena a la parte obligada al pago que deposite el capital en una cuenta bancaria perteneciente a JONATAN ARIEL NASUTI, y se intiman a las partes a cumplir con las disposiciones de la ley 27.348 y la normativa procesal correspondiente." Incluyen también: "las costas a cargo de la parte demandada" y "exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia," resaltando la formalidad y las garantías del acuerdo homologado.
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