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PRESSON EMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce la procedencia del reclamo de honorarios del letrado en sede administrativa, condenando a la aseguradora a pagar 5 JUS por actuación parcial en expediente administrativo ante la Comisión Médica, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios a favor del letrado.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Condena Comision medica Actuacion administrativa Provincia art s.a. Ley 14.967 Comision medica n? 373

Quién demanda: Emiliano Presson, en calidad de abogado patrocinante del Sr. David Alfredo Arias. A quién se demanda: Provincia ART S.A. Qué se reclama: Cobro de honorarios por actuación en sede administrativa en expediente ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, por labor parcial en reconocimiento de carácter profesional de la contingencia de Covid-19. Qué se resolvió: Se hace lugar al reclamo de honorarios y se condena a la demandada a pagar 5 JUS, más aportes y IVA si corresponden, en el plazo de diez días, con depósito en cuenta bancaria y costas a cargo de la parte vencida. Fundamentos principales: "Que conforme las manifestaciones de las partes, quedó establecido que la actora intervino en los términos de la Ley 27.348 en su calidad de abogado patrocinante del trabajador Sr. David Alfredo Arias en el Expediente administrativo SRT 236618/22, resultando su actuación oficiosa por cuanto obtuvo por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -por intermedio de la Comisión Médica 373
- el reconocimiento de la pretensión reclamada." "Sin embargo, dicha actuación ante la sede administrativa, si bien devino oficiosa, ésta resulta ser parcial, toda vez que dicho trámite resulta de carácter previo y obligatorio para iniciar la 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad'; por ello, la solicitud de reconocimiento del carácter profesional de la contingencia, solo el preludio necesario y obligatorio de un trámite posterior." "En mérito a ello, y considerando la normativa aplicable, se entiende que corresponde regular los honorarios del letrado en la cantidad de 5 JUS, dado que la actuación fue parcial y en el marco de un trámite previo, por lo que no corresponde una regulación mayor." "De acuerdo con el art. 44 de la Ley 14.967, la regulación en estos casos será de al menos 10 o 30 Jus, pero en función de la labor parcial, se determina en 5 JUS." "Por todo ello, corresponde condenar a la aseguradora a abonar dicha suma, con intereses y costas a la parte vencida."

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