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RIVADENEIRA EMILIO ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón declaró la caducidad de la instancia en un caso de accidente de trabajo por inacción de la parte actora. La decisión se fundamenta en que transcurridos más de seis meses sin actividad procesal, las partes no impulsaron el trámite, conforme a la normativa aplicable, y en que la inacción justifica la declaración de caducidad.

Costas Accidente de trabajo Honorarios profesionales Caducidad de instancia Peritos Inactividad Inaccion procesal Declaracion de caducidad Ley 15.057

El actor, RIVADENEIRA EMILIO ANTONIO, promovió una acción en sede laboral contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente de trabajo. La causa se encontraba inactiva por más de seis meses, sin que la parte actora impulsara el proceso. En virtud de la intimación del 03/02/2025 y la notificación del 04/02/2025, transcurrido ese plazo sin movimiento procesal, el tribunal consideró que procedía la declaración de caducidad de instancia, en línea con lo dispuesto en la ley 15.057 y precedentes de la SCBA. La sentencia señala: "la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso". Además, se resolvió que las costas serían soportadas por la parte actora, y se regularon los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes, en atención a la finalización del trámite procesal. Fundamentos principales: "Es dable recordar que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso (...) (conforme SCBA, Ac. y Sent. 1973, vol. II p. 248; 1975, p. 443 o DJBA, v. 106, p. 149; entre otros)." "Por lo tanto, visto la pasividad de la parte accionante en instar o continuar los presentes actuados, lo recordado por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial respecto del instituto en análisis mediante Acuerdo 3694/12 y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." No se registraron votos disidentes relevantes. La resolución fue adoptada por unanimidad de las juezas integrantes del tribunal.

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