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ROMERO SUSANA ESTER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón declara la caducidad de instancia por inacción de la parte actora y regula honorarios, confirmando la decisión de primera instancia.

La parte actora, Romero Susana Ester, no promovió actividad procesal en más de seis meses desde la intimación del 06/03/2025, notificada en 07/03/2025, pese a la inactividad reiterada y la renuncia de patrocinio del Dr. Picallo en 11/07/2024. El tribunal consideró que la inacción evidencia un manifiesto desinterés en continuar el proceso, sin actos interruptivos por parte de la parte actora, en línea con el art. 315 del CPCC y el art. 11 de la Ley 15.057. La inactividad, sumada a la falta de impulso procesal, llevó a la declaración de caducidad de instancia, conforme a la jurisprudencia y la normativa aplicable, por lo que se impusieron costas a la parte actora y se regularon honorarios a los abogados intervinientes por un monto de $ 268.667, más aportes y IVA si correspondiera. La resolución se fundamenta en que la pasividad de la parte actora en el trámite procesal evidencia su desinterés, y que el tribunal no tiene obligación de impulsar de oficio el proceso (art. 11 y 54 ley 15.057). Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal, en fecha 06/03/2025, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera notificada en fecha 07/03/2025, sin que hubiera instado útilmente el trámite." "En el caso que nos ocupa y a lo largo del expediente (iniciado en el año 2024), la parte actora ha demostrado un manifiesto desinterés en la prosecución de la causa, evidenciado en la inacción en que incurriera en forma reiterada, debiendo haber ejercido actos interruptivos que exterioricen el propósito de continuar la acción iniciada, lo cual no se verifica en autos." "Resulta aplicable el art 315 del CPCC, que limita la necesidad de intimación a una sola vez, estableciendo que si la parte no reacciona tras la intimación, se tendrá por decretada la caducidad." "Por lo tanto, visto la pasividad de la parte accionante en instar o continuar los presentes actuados, lo recordado por la Suprema Corte respecto del instituto en análisis mediante Acuerdo 3694/12 y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15

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