ORTIZ CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Homologación de acuerdo conciliatorio por indemnización por enfermedad profesional. El tribunal homologó el convenio por no vulnerar normas de orden público y consideró que la suma y condiciones eran justas, aprobando además los honorarios, costas y penalidades por incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Alberto Ortiz, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por enfermedad profesional. El tribunal evalúa y homologan un acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 22/05/2025, en el que la demandada se compromete a pagar la suma de $13.000.000. La resolución destaca que el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, llegando a una justa composición de la litis. Además, se establecen las costas, intereses por incumplimiento, penalidades y regulación de honorarios de las partes y peritos. La homologación se realiza con fuerza y autoridad de cosa juzgada, confirmando el acuerdo y estableciendo los términos para su cumplimiento y penalidades. La sentencia también regula el pago de honorarios y depósitos en cuentas judiciales, advierte sobre intereses en caso de incumplimiento y dispone la comunicación y registro de las actuaciones. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.)." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 22/05/2025 por la suma $13.000.000 ( PESOS TRECE MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC, siendo la Autoridad Certificante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires."
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