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ORTIZ CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de acuerdo conciliatorio por indemnización por enfermedad profesional. El tribunal homologó el convenio por no vulnerar normas de orden público y consideró que la suma y condiciones eran justas, aprobando además los honorarios, costas y penalidades por incumplimiento.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Acuerdo conciliatorio Ley de contrato de trabajo Homologacion de acuerdo Penalidades Regulacion honoraria Indemnizacion enfermedad profesional Intereses por incumplimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Alberto Ortiz, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por enfermedad profesional. El tribunal evalúa y homologan un acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 22/05/2025, en el que la demandada se compromete a pagar la suma de $13.000.000. La resolución destaca que el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, llegando a una justa composición de la litis. Además, se establecen las costas, intereses por incumplimiento, penalidades y regulación de honorarios de las partes y peritos. La homologación se realiza con fuerza y autoridad de cosa juzgada, confirmando el acuerdo y estableciendo los términos para su cumplimiento y penalidades. La sentencia también regula el pago de honorarios y depósitos en cuentas judiciales, advierte sobre intereses en caso de incumplimiento y dispone la comunicación y registro de las actuaciones. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.)." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 22/05/2025 por la suma $13.000.000 ( PESOS TRECE MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC, siendo la Autoridad Certificante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires."

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