Logo

LUNA DANIELA BEATRIZ C/ FARMACIA DE LA ESTACION MERLO SCS S/ DESPIDO

Homologación del acuerdo conciliatorio en proceso por despido, confirmando la validez del mismo y la suma de $22.000.000, con reconocimiento de intereses, costas y honorarios.

Homologacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 21-05-2025, por la suma de $22.000.000, que la demandada se comprometió a abonar. La resolución destaca que el acuerdo no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La homologación se fundamenta en que "el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis". El tribunal también consideró las cláusulas de dación en pago, percepción del capital, cláusula penal y la mora automática, estableciendo intereses del 250% sobre la tasa del Banco de la Provincia en caso de incumplimiento. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos, además de instrucciones para depósito y pago. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y se confirma la voluntad de las partes, avalada por el tribunal. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida el modo de registración de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC, siendo la Autoridad Certificante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires." "Asimismo, la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar