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PIMENTEL ARIEL HERNAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, por la suma de $6.750.000, fue aprobada por el tribunal, considerando que el convenio cumple con la normativa y resulta de una composición justa, con reconocimiento de costas y regulación de honorarios.

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El actor, Ariel Hernán Pimentel, demanda a la aseguradora por enfermedad profesional. Se presenta un convenio conciliatorio en fecha 02/06/2025 que las partes solicitan homologar. El tribunal observa que el acuerdo no vulnera normas de orden público, se adecua a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y representa una justa composición de la litis. Se destaca que, según el artículo 275 de la LCT, la falta de cumplimiento del acuerdo generará intereses y calificará la conducta del demandado como temeraria y maliciosa. La homologación se realiza en la suma de $6.750.000, con las condiciones de pago y costas estipuladas, además de regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico acompañado por las partes, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se hace saber a las partes que, conforme lo dispuesto por el artículo 275 de la L.C.T., la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor de la parte trabajadora, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 02/06/2025 por la suma $6.750.000 que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."

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