BORGOGNO GABRIEL ESTEBAN C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La declaración de caducidad de instancia en la causa por accidente de trabajo, por inacción de la parte actora, fue confirmada por el tribunal, que también dispuso costas y reguló honorarios y gastos procesales en favor de los profesionales intervinientes.
El actor, GABRIEL ESTEBAN BORGOGNO, promovió una acción especial por accidente de trabajo contra ASOCIART S.A. La causa permaneció inactiva por más de seis meses, sin que las partes impulsaran el trámite. La jueza Liliana Marta Lipicar recordó que la caducidad de la instancia es una sanción por inacción, conforme a la jurisprudencia y a la ley 15.057, y que en el presente caso, dada la pasividad del actor, corresponde declarar la caducidad. La votación fue unánime en este sentido. Asimismo, se resolvió que, en atención a la inacción, se deben soportar las costas por la parte actora según lo dispuesto en la ley 15.057 y la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se regularon honorarios para el letrado y peritos, con especificaciones sobre su pago y acreditación, y se ordenó la devolución de los honorarios a los peritos mediante oficio electrónico. Fundamentos principales: “la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso (...)”, y “vista la pasividad de la parte accionante en instar o continuar los presentes actuados, lo recordado por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial respecto del instituto en análisis mediante Acuerdo 3694/12 y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones”. Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes, todos los jueces coincidieron en la declaración de caducidad y en las costas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: