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PALACIO MAXIMILIANO NICOLAS C/ DALOMARSE SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

La sentencia aprueba el desistimiento de la acción y homologación de acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, confirmando la validez del acuerdo y regulando honorarios en favor de los profesionales intervinientes.

Costas Recurso de apelacion Desistimiento Honorarios profesionales Acuerdo conciliatorio Cuantia Cumplimiento Proceso laboral Interes moratorio Homologacion acuerdo

La sentencia analiza dos cuestiones principales: primero, la procedencia del desistimiento de la acción promovida por Maximiliano Nicolás Palacio, y segundo, la homologación del acuerdo conciliatorio suscripto entre Palacio y Dalomarse S.A. La jueza, Dra. Liliana Marta Lipicar, ratifica que el desistimiento, presentado en fecha 05/06/2025, fue realizado conforme a la normativa vigente, específicamente los arts. 277, 304 y 305 del CPCC y la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que aprueba el desistimiento respecto de la demanda contra Sergio Ramón Retamales y ordena la imposición de costas por su orden. Asimismo, considera que el acuerdo conciliatorio homologado no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, llegando a una justa composición de la litis. La homologación se realiza con fuerza de cosa juzgada, estableciendo que la demandada deberá abonar la suma de $900.000 en la forma estipulada, y que la falta de cumplimiento implicará intereses moratorios y calificación de conducta temeraria y maliciosa, con intereses a dos veces y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión también regula los honorarios profesionales, asignando sumas específicas a los letrados intervinientes, considerando principios de buena fe, equidad y proporcionalidad. Las costas se imponen a la parte demandada. Fundamentos principales: "Habiendo sido ratificado personalmente por el actor, de conformidad con lo establecido por el art. 277 segundo párrafo de la LCT, estimo que procede aprobar el desistimiento impetrado en autos, en virtud de que el mismo se adecua a lo preceptuado por los arts. 304 y 305 del CPCC, no vulnerando el mismo norma alguna de orden público." "El acuerdo que nos ocupa suscripto por Maximiliano Nicolas Palacio y Dalomarse S.A, debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Las juezas San Martín y Porta compartieron los fundamentos y votos en igual sentido.

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