MORALES LUCAS NAHUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechaza la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773, además de condenar a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente in itínere.
El actor, Lucas Nahuel Morales, demandó a GALENO ART S.A. reclamando indemnización por accidente in itínere ocurrido el 13/02/2021, que le causó secuelas físicas y psicológicas, y que fue reconocido con una incapacidad total de 20,34%. La pericia médica y psicológica determinaron dichas incapacidades, y la pericia contable estableció un ingreso mensual base de $42.904,94. La sentencia considera que la ley 24.557 vigente al momento del hecho regula la materia y que las normas posteriores, como el DNU 669/19, son inconstitucionales por violación de los arts. 17, 31 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, así como los arts. 10 y 39 inc. 3 de la Constitución Provincial. Fundamentos principales: "El Poder Ejecutivo no puede ejercer facultades legislativas en forma retroactiva o sin las circunstancias excepcionales que habilitan la delegación de facultades legislativas, por lo cual el art. 1 y 3 del DNU 669/19 son inconstitucionales." "El artículo 3 de la ley 26.773 no viola la igualdad ante la ley, pues el accidente in itínere no genera la misma situación fáctica que un accidente dentro del ámbito laboral, y la responsabilidad del empleador se limita a su ámbito." "El cálculo de la indemnización se realiza sobre la base de la incapacidad total del 20,34% y la incapacidad psicológica del 10%, sumando un total del 28,31%. La suma a abonar ascenderá a $1.549.789,20, con intereses desde la fecha del accidente." "Se rechazan las pretensiones adicionales respecto al pago por tratamiento médico y psicológico, ya que las prestaciones en especie corresponden a la ART durante la subsistencia de los síntomas incapacitantes, y la pretensión de pago adicional en concepto de gastos de tratamiento es inadmisible." "El planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por no haber sido oportunamente alegado en la demanda es extemporáneo y debe ser rechazado." "Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, y se regulan los honorarios profesionales en conformidad con la doctrina legal aplicable."
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