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FILLETI ROMINA GISELA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El tribunal resolvió condenar a la ART a pagar una indemnización por incapacidad parcial y daño en la columna lumbar tras accidente laboral. La sentencia confirma la liquidación de 7,77% de incapacidad y rechaza planteos de inconstitucionalidad, estableciendo el monto en $218.301,06, con intereses y costas a cargo del demandado.

Recurso de apelacion Indemnizacion Pericia medica Inconstitucionalidad Incapacidad parcial Accidentes laborales Ley 27.348 Decreto 669/19 Ley 24.557 Ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Romina Gisela Filleti, demanda a GALENO ART por un accidente laboral ocurrido el 19/09/2018 mientras realizaba tareas para un empleador no formal, Rizzo Pablo y Di Meglio Juan Jose SOC de hecho. Alega que sufrió una lesión en la columna lumbar, que le generó un 15% de incapacidad total, y solicita la condena a la ART por indemnización. La demandada reconoce el accidente, el contrato y las prestaciones brindadas, y presenta prueba de una lesión previa en un expediente anterior, reclamando que la incapacidad no fue causal del accidente. La pericia médica determina una incapacidad parcial y permanente del 7%, ajustada a 7,77% tras ponderación. La pericia psicológica no detecta incapacidad vinculada con el accidente. La sentencia establece que la incapacidad es del 7,77%, aplicando la Ley 24.557 y sus modificatorias, y calcula la indemnización en $218.301,06. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del Decreto 669/19, y del Decreto 472/14 y la ley 24.432, por no demostrar inconstitucionalidad o exceso reglamentario. La sentencia también confirma que el monto indemnizatorio, intereses y costas deben ser abonados por la demandada, y regula los honorarios profesionales. La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a los arts. 1 y 3, por exceso de facultades del Poder Ejecutivo. Se establece que la ley aplicable es la vigente al momento del accidente, siendo la Ley 24.557 y sus modificatorias, y que el monto de la indemnización, con intereses y adicional, asciende a $218.301,06. Se rechazan los planteos de daño psicológico por no acreditarse en autos. La condena incluye costas y regulación de honorarios, y las comunicaciones sobre pagos y transferencias se ordenan en los términos de la ley.

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