DONATO VERONICA STEFANIA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia condena a Galeno ART a pagar una indemnización por incapacidad permanente y actualización del capital por inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en un caso de accidente in itínere.
La demandante, Veronica Stefania Donato, sufrió un accidente in itínere el 23/12/2016 mientras regresaba a su domicilio en colectivo, resultando en lesiones que determinaron una incapacidad parcial y permanente. La pericia médica estableció un porcentaje de incapacidad del 28,02% y la psicológica un 10%, sumando una incapacidad total del 35,22%. La SRT y la ART reconocieron inicialmente una incapacidad del 11,35%. La sentencia concluyó que la incapacidad definitiva, considerando las valoraciones de las pericias y la normativa vigente, asciende a $456.821,26. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por considerarse que la actualización del capital mediante el índice RIPTE genera una diferencia de valor que viola derechos constitucionales, y se condenó a la aseguradora a abonar la suma actualizada de $30.105.170,84. La sentencia también dispuso intereses desde el 23/12/2016 y costas a cargo del demandado.
Fundamentos principales:
"De la pericia médica -27/09/2021
- surge que la Sra. Veronica Stefania Donato presenta Monoparesia crural izquierda leve y limitación funcional cervical, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 24,80%, relacionado con el accidente de autos. Considero oportuno apartarme del dictamen en cuanto al porcentaje final de incapacidad otorgado (art. 474 C.P.C.C.) ya que se advierte un error en su cálculo al incorporar los factores de ponderación conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96). En cuanto a los factores de ponderación establece: Dificultad para la realización de sus tareas habituales: 10%; Edad: 3%. La suma de estos factores, según la Tabla, determina un incremento del 13%, que aplicado al porcentaje de incapacidad, lleva a un total de 28,02%. La incapacidad psicológica, valorada en un 10%, se suma a la física para una incapacidad total del 35,22%. Se establece que el baremo legal es una herramienta obligatoria y que la incapacidad debe valorarse sobre la capacidad residual, partiendo de un 100% y descontando las patologías. La indemnización se calcula en $456.821,26, con intereses desde la fecha del accidente.
Asimismo, se considera inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928, dado que la aplicación del índice RIPTE
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