RICCILLO PABLO MIGUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVIN S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La Cámara Provincial confirmó la sentencia que condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por enfermedad profesional, actualizado mediante el índice RIPTE, y rechazó la pretensión de actualización por salario mínimo vital y móvil. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba pericial y en el análisis de la normativa aplicable.
- Quién demanda: Pablo Miguel Riccillo
- A quién se demanda: Provincia de Buenos Aires
- Qué se reclama: Prestaciones por enfermedad accidente y actualización del monto indemnizatorio conforme la ley 24.557, artículos 15 y 11, y la aplicación del índice RIPTE para actualización.
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $172.810.996,56 actualizados con el índice RIPTE, más intereses del 2% anual desde el 29/04/2010, totalizando aproximadamente $225.099.342,30. Se desestima el pedido de actualización por salario mínimo vital y móvil. La Corte analizó la prueba pericial en medicina, la valoración de la incapacidad del 70%, y la metodología de actualización del crédito, concluyendo que el método RIPTE garantiza la preservación del valor del crédito en línea con la doctrina legal y constitucional. La sentencia también abordó la constitucionalidad de los índices oficiales, la inflación, y la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, estableciendo que la actualización mediante RIPTE es la más adecuada en este contexto.
Fundamentos:
La sentencia destaca que la prueba pericial en medicina, elaborada por Raúl Néstor Gualdoni, fue considerada suficiente para determinar la incapacidad del 70% por encefalitis viral, con secuelas cognitivas irreversibles, y que la misma fue aceptada sin impugnaciones. Se resalta que la ratio de la incapacidad y su valoración en el baremo aprobado por el Decreto 659/96 sustentan la condena. En relación con la actualización del crédito, la Cámara se aparta de la utilización del salario mínimo vital y móvil (SMVM) y adopta el índice RIPTE, por ser un índice oficial que refleja la evolución salarial y evita la sub o sobre indexación, conforme a la doctrina "Barrios" y las decisiones de la Corte Provincial. Se analiza además la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, por su efecto distorsionador, y se declara la inconstitucionalidad de dicho artículo, procediendo a actualizar la obligación con el índice RIPTE, que refleja la realidad económica y salarial. La tasa de interés del 2% anual desde el hecho dañoso busca evitar resultados excesivos o injustos. La sentencia también impone las costas a la demandada y regula honorarios.
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