RICCILLO PABLO MIGUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVIN S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La Cámara Provincial confirmó la sentencia que condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por enfermedad profesional, actualizado mediante el índice RIPTE, y rechazó la pretensión de actualización por salario mínimo vital y móvil. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba pericial y en el análisis de la normativa aplicable.
- Quién demanda: Pablo Miguel Riccillo
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por enfermedad accidente y actualización del monto indemnizatorio conforme la ley 24.557, artículos 15 y 11, y la aplicación del índice RIPTE para actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $172.810.996,56 actualizados con el índice RIPTE, más intereses del 2% anual desde el 29/04/2010, totalizando aproximadamente $225.099.342,30. Se desestima el pedido de actualización por salario mínimo vital y móvil. La Corte analizó la prueba pericial en medicina, la valoración de la incapacidad del 70%, y la metodología de actualización del crédito, concluyendo que el método RIPTE garantiza la preservación del valor del crédito en línea con la doctrina legal y constitucional. La sentencia también abordó la constitucionalidad de los índices oficiales, la inflación, y la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, estableciendo que la actualización mediante RIPTE es la más adecuada en este contexto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la prueba pericial en medicina, elaborada por Raúl Néstor Gualdoni, fue considerada suficiente para determinar la incapacidad del 70% por encefalitis viral, con secuelas cognitivas irreversibles, y que la misma fue aceptada sin impugnaciones. Se resalta que la ratio de la incapacidad y su valoración en el baremo aprobado por el Decreto 659/96 sustentan la condena. En relación con la actualización del crédito, la Cámara se aparta de la utilización del salario mínimo vital y móvil (SMVM) y adopta el índice RIPTE, por ser un índice oficial que refleja la evolución salarial y evita la sub o sobre indexación, conforme a la doctrina "Barrios" y las decisiones de la Corte Provincial. Se analiza además la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, por su efecto distorsionador, y se declara la inconstitucionalidad de dicho artículo, procediendo a actualizar la obligación con el índice RIPTE, que refleja la realidad económica y salarial. La tasa de interés del 2% anual desde el hecho dañoso busca evitar resultados excesivos o injustos. La sentencia también impone las costas a la demandada y regula honorarios.
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