LOPEZ LORENA RAQUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EMPLEADOR AUTOASEGURADO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar una suma por daños y perjuicios por fallecimiento del agente, distribuidos en partes iguales entre la viuda y los hijos, con actualización e intereses, por considerar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.928 y la aplicación del sistema de riesgos del trabajo.
- Quién demanda: Lorena Raquel López en calidad de representante de los hijos y cónyuge del fallecido Héctor Gustavo David Farina.
- A quién se demanda: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como empleador autoasegurado por riesgos del trabajo.
- Qué se reclama: Prestaciones por fallecimiento del trabajador en su condición de accidente laboral, incluyendo suma líquida de aproximadamente $202.347.142,21, actualizada por RIPTE, y con intereses moratorios. Además, se solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.928, por afectar derechos constitucionales y la correcta aplicación del sistema de riesgos del trabajo.
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la demanda, condenando al Estado provincial a abonar la suma de $236.458.866,49, con distribución en partes iguales entre beneficiarios, con intereses moratorios al 3% anual, y se declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.928, en virtud de la realidad inflacionaria y la afectación del derecho a la reparación. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales: La sentencia fundamenta que el sistema de comisiones médicas carece de competencia para intervenir en fallecimientos, lo que ha dilatado injustificadamente el pago de prestaciones. Además, se considera que el sistema legal vigente, en particular el artículo 7 de la ley 24.928, ha resultado inconstitucional por su incapacidad para garantizar la efectiva reparación ante la inflación y la dilación del proceso. La declaración de inconstitucionalidad busca evitar la desnaturalización del derecho de los beneficiarios, aplicando la norma más favorable (decreto 669/2019) y ajustando las prestaciones por RIPTE. La distribución en partes iguales entre los beneficiarios se funda en principios constitucionales y convencionales, con especial atención al interés superior del niño.
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