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ALBORNOZ ELIZABETH AILIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El Tribunal del Trabajo N° 3 condena a la ART Provincia ART S.A. a pagar una indemnización de aproximadamente 87.633.632 pesos por daños derivados del accidente in itínere sufrido por Elizabeth Albornoz. La decisión se fundamenta en la valoración de la incapacidad psíquica y física, ajustada a la normativa vigente y a los informes periciales, tras rechazar los planteos de inconstitucionalidad de la demandada.

La demandante, Elizabeth Albornoz, inició una acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo Provincia ART S.A. reclamando una indemnización por lesiones sufridas en un accidente de trabajo in itínere ocurrido el 16/10/2019. La actora alegó que sufrió fractura vertebral dorsal, secuelas físicas y daño psíquico, y cuestionó la liquidación administrativa y la valoración de incapacidad. La ART reconoció el accidente y brindó prestaciones, pero impugnó la liquidación y los daños psíquicos. La prueba pericial médica concluyó una incapacidad del 53,54%, que el tribunal ajustó tras analizar las inconsistencias en los informes EMG y la fundamentación científica. En particular, redujo la incapacidad física a un 17% (5% por la fractura y 12% por limitación de movilidad), y ajustó la incapacidad psíquica a un 10% en lugar del 15% propuesto, sumando además la cicatriz consolidada sin signos de infección (7%). El tribunal consideró que la normativa vigente, en especial el Decreto 669/2019, es la más favorable y aplicable, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad. La suma total de la incapacidad definitiva, ajustada por factores de ponderación y edad, fue de 39,4%, con un ingreso base mensual ajustado por RIPTE de $1.824.613,50. La indemnización se fijó en $87.633.631,94, con intereses del 3% anual desde el accidente. La sentencia además condena a la demandada a pagar las costas del proceso y regula honorarios a los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "Considero que la incapacidad correspondiente a la patología de fractura de cuerpo vertebral debe ser fijada en el 5%, tal como se determinó en sede administrativa, por resultar esta valoración mejor fundada y respaldada por elementos de prueba más próximos al accidente y sin que el perito de autos haya logrado desvirtuarla mediante una argumentación científica adecuada. [...] La incapacidad psíquica, en virtud de la falta de precisión y fundamentación en el informe psicológico, debe ajustarse a un 10

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