GIMENEZ NADIA MARIELA C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de La Plata confirmó la procedencia de la demanda por accidente in itinere y ordenó a la Provincia de Buenos Aires abonar una indemnización de $6.910.436,70 por incapacidad física, además de intereses y costas. La decisión se fundamentó en la interpretación favorable a la víctima respecto a la aplicabilidad del artículo 3 de la ley 26.773 a accidentes en el trayecto laboral, y en la valoración de la prueba pericial médica y psíquica.
La demandante, Nadia Mariela Gimenez, demanda a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere ocurrido el 13 de febrero de 2021, en el trayecto de su trabajo a su domicilio, que le ocasionó secuelas físicas y psíquicas. La Provincia contestó la demanda alegando incumplimiento del requisito de denuncia previa, la inexistencia de secuelas psíquicas y cuestionando la cuantificación de las prestaciones. La prueba pericial concluyó que la lesión física produce una incapacidad del 5%, y que la secuela psíquica no fue acreditada por insuficiencia del informe. La causa se centró en determinar si el accidente en tránsito hacia el domicilio del trabajador debía ser incluido en la protección del régimen de riesgos del trabajo. La jurisprudencia mayoritaria y la interpretación de la normativa vigente favorecieron la inclusión del accidente, aplicando la regla "in dubio pro operario". La valoración de la prueba, la interpretación del artículo 3 de la ley 26.773, y los principios constitucionales y de derechos humanos fundamentaron la decisión. La suma a abonar por la Provincia de Buenos Aires fue de $7.816.366,55, incluyendo capital, intereses y costas.
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