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SANTACRUZ MIRANDA PEDRO ANTONIO C/ GIMENEZ ANTONIO S/DESPIDO

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de La Matanza resolvió condenar a Antonio Giménez a pagar la indemnización por despido y otros conceptos laborales, confirmando la sentencia de primera instancia y rechazando las multas por incumplimientos, debido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928.

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El actor Pedro Antonio Santacruz Miranda demanda a Antonio Giménez por despido, en virtud de haber sido contratado en relación de dependencia desde el 2 de mayo de 2012, realizando tareas de albañilería, plomería y electricidad. La relación fue dada por terminada mediante despido verbal y despacho telegráfico, y el actor reclamó el pago de indemnizaciones, fondo de cese laboral, haberes adeudados, SAC, vacaciones y multas. La sentencia de primera instancia y la cámara ratificaron que existió vínculo laboral, que el despido fue válido y procedieron a condenar al empleador al pago de $26.830,65, además de ordenar certificaciones y costas. Fundamentos principales: "En virtud de la prueba instrumental, confesional y la declaración de rebeldía del demandado, se ha acreditado que el actor mantuvo un vínculo laboral dependiente con el demandado desde el 2 de mayo de 2012, desempeñando tareas específicas en el rubro de construcción y servicios. La conducta del demandado, que no contestó la demanda y fue declarado rebelde, genera una presunción a su favor en cuanto a la vinculación laboral. La ruptura del contrato fue comunicada mediante despacho telegráfico, y ello genera la obligación de abonar el fondo de cese laboral previsto en la ley 22.250. En relación a los conceptos salariales impagos, vacaciones y SAC, se comprobó la falta de pago y la procedencia de su reconocimiento, incluyendo la integración del SAC para el cálculo de vacaciones, conforme la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. La aplicación del art. 53 ter. ley 11.653 y la sanción del art. 19 ley 22.250 resultaron procedentes y se liquidaron en la suma total de $26.830,65. Respecto a las multas del art. 18 y 19 de la ley 22.250, se desestimaron por no cumplirse los requisitos formales y sustanciales para su aplicación. Se consideró además la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 en virtud de su impacto en la protección del derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, por lo que se aplicaron intereses y actualización conforme la doctrina legal vigente. Se ordenó la entrega de certificaciones laborales y se impusieron costas al empleador vencido. La sentencia fue confirmada en todos sus términos.

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