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RODIFERR MARIA LAURA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Zárate Campana rechaza el reclamo de honorarios profesionales promovido por la letrada en un expediente administrativo relacionado con una comisión médica, confirmando la decisión de primera instancia de rechazo del pedido y la imposición de costas por su orden.

La Sra. RODIFERR MARIA LAURA demandó a la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas en el expediente administrativo N° 150907/19 de la Comisión Médica N° 31, en representación de la Sra. ROSALES SOFIA ARMINDA. La actora argumentó que la actuación profesional fue necesaria y fundamentada en la ley 14967, la ley 27348 y la resolución 298/17, ofreciendo pruebas y solicitando la regulación conforme a la ley arancelaria. La demandada respondió que la Comisión Médica emitió un dictamen en el que se determinó que la enfermedad profesional no fue listada, alegando que la actuación de la letrada fue inoficiosa. La jueza de primera instancia rechazó el reclamo, considerando que no se acreditó la procedencia del mismo, y el tribunal de apelación confirmó esa decisión, adhiriendo a los fundamentos y conclusiones. La sentencia concluyó que no correspondía hacer lugar a la regulación de honorarios y que las costas fueran por su orden, en atención a que no se reconoció la pretensión. Fundamentos principales: "del expediente administrativo agregado en autos surge que en la instancia administrativa de la Comisión Médica N° 31, en el dictamen médico de fecha 14-5-2019 respecto al expediente N° 150907/19, se determinó que NO surgen pruebas que permitan verificar fehacientemente la presencia de las patologías objeto del reclamo en las presentes actuaciones pronunciando que el rechazo de la contingencia resulta procedente respecto a las enfermedades denunciadas por la Sra. ROSALES SOFIA ARMINDA con fecha de Primera Manifestación Invalidante el 12-5-2017." "no habiendo resultado oficiosa la actuación profesional llevada a cabo por la letrada, no corresponderá hacer lugar a lo peticionado por la misma, atento que no se ha reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada ante las Comisiones Médicas (Art. 37 2do. párrafo Res 298/17 SRT, art 1 ley 27348), por lo que propongo el rechazo del presente reclamo (art. 726 CCCN) e imponer las costas por su orden, toda vez que la actora pudo considerarse con derecho a reclamar (art. 24 ley 15057)." "que también adhiero a la sentencia así dictada por la

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