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SALCEDO FLORENCIA MARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ REGULACION DE HONORARIO

La Cámara de Zárate Campana confirmó la procedencia del reclamo de honorarios realizado por la abogada Salcedo Florencia Mariel por su labor en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, regulando los honorarios en siete jus arancelarios más aportes, y condenando a la demandada a abonarlos en diez días tras la firmeza de la sentencia.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Tramite administrativo Regulacion honorarios Ley 27.348 Ley 14.967 Honorarios en siete jus

La accionante, Salcedo Florencia Mariel, promovió demanda contra Provincia ART S.A. por honorarios profesionales por su asesoramiento y patrocinio en un expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional, relacionado con un accidente laboral del Sr. Lopez Ariel Ernesto ocurrido el 5-2-2024. La sentencia destaca que la letrada realizó tareas extrajudiciales en dicho trámite, cuya acreditación fue suficiente para considerar la existencia de la prestación profesional. La Cámara sostiene que, conforme al art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, los honorarios deben ser regulados en siete jus arancelarios, más IVA y aportes, dado que la labor fue realizada en un trámite administrativo obligatorio y en beneficio del trabajador. La decisión también impone las costas a la parte vencida, la demandada Provincia ART S.A. El tribunal detalla que no existe constancia de que la letrada hubiera percibido honorarios previamente ni pacto alguno, por lo que la regulación se realiza en base a los parámetros establecidos por la ley y la normativa aplicable. Además, se establece que los honorarios deben abonarse mediante depósito dentro de los diez días de la firmeza de la resolución, y se regula el pago directo a la cuenta bancaria de la profesional. Fundamentos principales: "Resulta claro al respecto que el trabajador debe contar con patrocinio letrado en dicho órgano administrativo, desde su primera presentación (art. 36 Res. 298/17 SRT). La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha sucedido en el caso de autos." "En mérito a la labor efectiva y la naturaleza del trámite, corresponde regular los honorarios en siete jus arancelarios, más IVA y aportes, conforme a lo dispuesto en los arts. 16, 44 y 55 de la ley 14.967 y la ley 27.348." "Las costas del proceso se imponen a la parte demandada, en virtud del carácter vencido en la sentencia."

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