ARIAS JORGE ALCIDES C/ FUNDACION HOLTERS SCHULE NATUR S/ DESPIDO
La demanda por despido y nulidad de renuncia fue rechazada por falta de causa, confirmando la validez de la renuncia del actor y la procedencia de la extinción del contrato laboral. La sentencia además intimó a la demandada a presentar certificaciones laborales y reguló costas y honorarios.
El actor, Jorge Alcides Arias, demandó a la Fundación Holters Schule Natur por despido y nulidad de su renuncia, alegando que esta fue inducida por la situación de enfermedad y vulnerabilidad, y por la supuesta existencia de vicios en su voluntad. La causa se fundamenta en que el actor fue contratado en 2013 como Auxiliar de Maestranza y sufrió un ACV en marzo de 2020, a raíz del cual permaneció en licencia médica. La demandada reconoció la situación clínica del actor y que este fue revisado por un médico legista que afirmó que podía retomar tareas. Sin embargo, el actor envió un telegrama de renuncia el 17/12/2020, sin manifestar en ese momento que su voluntad fuera viciada. La sentencia concluye que la renuncia fue formalizada conforme a la ley (art. 240 de la LCT), de manera libre y sin vicio de voluntad, y que no se acreditó ninguna maniobra fraudulenta o coacción por parte del empleador. El tribunal consideró que no existió vicio en la voluntad del actor y que la demanda carecía de causa, por lo que fue rechazada en su totalidad. Además, se intimó a la demandada a presentar certificaciones laborales y se regularon costas y honorarios profesionales. Fundamentos principales: “El actor dejó transcurrir casi dos meses hasta que otorgó poder y no formuló reclamo alguno respecto de la validez de su renuncia. La afirmación de que la renuncia se presume válida es generalmente cierta, pero con algunas excepciones. La validez de la renuncia se presume, es decir, se considera válida a menos que se demuestre lo contrario. La voluntad del trabajador renunciante puede verse afectada si ha sido inducida mediante ardid o engaño del empleador. Pero en tal caso, la prueba de la maniobra está a cargo del accionante y éste no ha aportado prueba suficiente a lo largo del proceso, ni en la vista de la causa, de que haya existido un vicio de la voluntad en su renuncia. La parte actora no acreditó que su decisión de renunciar fuera viciada por coacción, engaño o dolo por parte de la empleadora, y el envío del telegrama de renuncia se realizó conforme a lo establecido en el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. La conducta procesal del actor, que no reclamó en tiempo ni alegó vicio en la voluntad, refuerza la
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