COPPOLA FRANCO ARIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La demanda de indemnización por accidente in itinere y secuelas no prosperó, y se rechazó por falta de causa, confirmando la decisión en primera instancia basada en la inexistencia de limitaciones a la movilidad y en la no indemnizabilidad de la cicatriz.
El actor, Franco Ariel Coppola, demanda a GALENO ART. SA por accidente in itinere ocurrido el 5/9/2018, que resultó en una cicatriz en la clavícula y secuelas, solicitando indemnización. La comisión médica reconoció el accidente, pero concluyó que no existían limitaciones a la movilidad ni incapacidad, por lo que se determinó que las secuelas no están contempladas en el Baremo de la Ley 24557, y no se otorgó incapacidad psicológica. El tribunal analizó la prueba pericial médica, que evidenció una cicatriz de 16 cm con movilidad conservada, y consideró que, conforme al Decreto 659/96, sólo corresponde determinar incapacidad si hay limitaciones funcionales. La pericia psicológica descartó daño psíquico. La pericia contable confirmó que el IBM del actor asciende a $67.899,87. El tribunal concluyó que, aunque el accidente fue acreditado, la secuela no resulta indemnizable porque no hay limitaciones a la movilidad, y la cicatriz no es prevista en el Baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo. Además, la demanda fue rechazada por falta de causa, en virtud del artículo 726 del CCCN. La sentencia además dispuso costas por su orden, en atención a que el actor pudo creerse con derecho a reclamar, y ordenó el pago de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "El sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, la cicatriz que tiene el trabajador no resulta indemnizable, precisamente, por lo que se afirmó: no hay limitación de la movilidad del sector afectado, no habiéndose cuestionado la validez del Baremo en el escrito de demanda. Consecuentemente, si bien el accidente y la secuela del mismo se encuentran acreditadas, corresponde no hacer lugar a la demanda incoada, por no estar prevista dicha secuela en el Baremo de la LRT. Tampoco se ha otorgado incapacidad psicológica." "El perito médico valoró la incapacidad del actor en un 8% por la fractura de clavícula operada con artrodesis que provoca una zona de debilidad estructural ante nuevos traumatismos, ya sean de tipo deportivo o laboral y la cicatriz visible. Se tuvo en cuenta para ello; la edad del actor, categoría profesional e intelectual, dificultades que pudiera experimentar para desarrollar otras tareas, deportes y sociales, perjuicio estético, etc, así como para superar un examen preocup
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