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ORNETTI ANGEL GASTON C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Confirmada la sentencia que condena a la aseguradora a pagar indemnización por accidente de trabajo, en base a la acreditación del accidente, incapacidad y cálculo de monto. La Cámara mantiene la decisión de primera instancia y los fundamentos del tribunal.

Intereses Indemnizacion Pericia medica Carga de la prueba Incapacidad permanente Accidente laboral Inconstitucionalidad Actualizacion Sentencia confirmada Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ángel Gastón Ornetti, demandó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por accidente laboral ocurrido el 10/06/13, que le provocó lesiones en pierna y pie izquierdos, secuelas físicas y psíquicas. La sentencia de primera instancia declaró la existencia del accidente, vinculó las lesiones con el hecho y determinó una incapacidad física del 16,89%. Se rechazó la demanda por daño psicológico por ausencia de incapacidad psíquica, y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $45.887.710,68, ajustada por intereses y actualización. La Cámara confirma la valoración pericial, la constitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo y la validez del cálculo indemnizatorio, rechazando las excepciones y confirmando la sentencia. Fundamentos principales: "El accidente fue acreditado mediante la documentación obrante y la pericia médica, la cual determinó una incapacidad física del 16,89%. La ley 24.557 y la jurisprudencia de la SCBA avalan la aplicación de la Tabla de Incapacidades y la liquidación ajustada a los índices de RIPTE, en consonancia con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La suma indemnizatoria se calcula en base a los parámetros de la ley 26.773, con un monto final de $45.887.710,68, más intereses y actualización." "Se rechaza la pretensión por daño psicológico por no acreditarse incapacidad psíquica, y se confirma la competencia del tribunal, tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557." "Las costas se imponen a la parte demandada, y los honorarios se regulan en proporciones acordes a la labor y resultado, incluyendo el IVA y aportes correspondientes."

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