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VILLARRUEL, NORMA BEATRIZ C/ MARINELLI, JORGE OMAR S/INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en causa por indemnización por muerte. La homologación se basó en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y constituye una justa composición de los derechos de las partes, resolviendo que la misma es conveniente y apropiada para la resolución del litigio.

Resarcimiento Costas procesales Honorarios profesionales Indemnizacion por muerte Recursos judiciales Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Cuenta judicial Ley 15.057 Ley 20.744

La demandante, Norma Beatriz Villarruel, demanda a Jorge Omar Marinelli por indemnización por muerte, en virtud del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La causa se resolvió mediante un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, que el tribunal homologó tras verificar que cumple con los requisitos legales y que representa una justa composición de los intereses en conflicto. La resolución destaca que el acuerdo no implica renuncias a derechos del trabajador, ni afecta disposiciones de orden público, y que las partes pactaron en libertad y en condiciones justas. Además, se ordenaron pagos, costas y regulación de honorarios profesionales, y se dispuso la apertura de una cuenta judicial para los fondos. Fundamentos principales: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 833 y sigts. del C. Civil; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." "Homologase el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)." Disidencias: No se reportan votos disidentes en la sentencia.

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