DIAZ, JONAS IMANOL C/ SUPREMO S.A. S/DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por despido; el tribunal confirma la validez del acuerdo y ordena su homologación, incluyendo el pago de costas y honorarios.
Quién demanda: Jonas Imanol Díaz A quién se demanda: Supremo S.A. Qué se reclama: Homologación de acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes tras despido, con reconocimiento de derechos y distribución de costas. Qué se resolvió: El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, considerando que cumple con los requisitos legales y que representa una justa composición de los intereses en disputa. Se ordenó el pago de costas a la demandada y se dispuso el depósito de sumas adeudadas, además de regular honorarios y gastos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó que “lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia.” Además, consideró que “el acuerdo refleja una solución adecuada a la controversia, en línea con los arts. 15, ley 20.744, y 30 de la Ley 15.057,” y que “el mismo se ajusta a los parámetros legales, siendo conveniente homologarlo en todas sus partes.” El tribunal también dispuso la condena en costas a la parte demandada, la distribución de los gastos judiciales y honorarios profesionales, en atención a la suma acordada de $3.500.000, con los recargos y condiciones correspondientes, y ordenó el depósito de las sumas adeudadas en los plazos establecidos. Se resolvió además, que los honorarios del letrado del actor y los letrados de la demandada, así como el honorario de la perito contadora, se regulan en función de la ley 14.967, teniendo en cuenta el monto del acuerdo y las pautas del art. 16. Se notificó a las partes y se dispuso la regulación de honorarios y la justificación de pagos, así como la apertura de cuentas para la transferencia de fondos, en cumplimiento con las formalidades legales.
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