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CORIA MARIA BELEN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por homologación de convenio, confirmando la validez y legalidad del acuerdo alcanzado entre las partes. El tribunal resolvió homologar la conciliación y dispuso el pago de costas y honorarios profesionales, asegurando la ejecución del acuerdo y la distribución de gastos y honorarios según lo pactado.

Proceso laboral Conciliacion Derechos Homologacion de acuerdo

La sentencia analiza y homologación un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en un proceso por homologación de convenio laboral. El tribunal consideró que lo pactado libremente por las partes cumple con los requisitos legales, no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. La homologación se otorga en base a que el acuerdo "cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las partes", y "se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas" (arts. 15 de la ley 20.744, 833 y sigs. del C. Civil, 73 y concs. del CPCC, 24, 30 y 89, ley 15.057). El tribunal dispuso además el pago de costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, y ordenó el depósito del monto correspondiente por la demandada, estableciendo un plazo de cinco días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de ley. En cuanto a honorarios profesionales, se reguló en base a la suma acordada de $1.500.000, considerando las pautas del art. 16 de la ley 14.967, y se adicionó un 10% de recargo de ley, además de los impuestos correspondientes. El acuerdo también incluye instrucciones sobre la denuncia y acreditación de cuentas bancarias para la transferencia de fondos, y la regulación de honorarios profesionales, así como la suspensión de plazos de pago hasta la acreditación de las cuentas y la obligación de los letrados de justificar el cumplimiento de los aportes en el plazo establecido. Fundamentos principales: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes". "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes con fecha 04/06/25 por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". Disidencias relevantes: No se evidencian votos en disidencia en el fragmento analizado.

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