BUSEMI BRIAN DARIO C/ RODOLFO JOSE VALGUARNERA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral. La Cámara homologó el acuerdo por considerar que cumple con los requisitos legales y que representa una justa composición de derechos e intereses, homologando además el pago de la primera cuota y regulando honorarios y costas.
- Quien demanda: BUSEMI BRIAN DARIO
- A quién se demanda: RODOLFO JOSE VALGUARNERA S.A.
- Qué se reclama: Homologación de acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en relación a reclamos laborales y costas.
- Qué se resolvió: El tribunal homologó el acuerdo en todos sus términos, considerando que la conciliación cumple con los requisitos legales y que la misma representa una justa composición de intereses. Se dispuso además el pago de la primera cuota, la regulación de costas, honorarios y apertura de cuenta judicial para depositar los fondos.
Fundamentos:
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas".
"Respecto al pago de la primer cuota por la suma de $ 6.632.000 efectuado en fecha 27/05/25, téngase presente y estese a lo consagrado en el art. 277 de la LCT".
"Costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma".
"Se ordena a la demandada depositar en cinco días la suma de $146.652, correspondiente al 50% de la Tasa de Justicia".
"Se ofició al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la apertura de cuenta judicial y se regula también la forma de denunciar las cuentas y transferir fondos".
"Los honorarios profesionales se regulan en 49,16 JUS cada uno, considerando la suma del acuerdo y las etapas del proceso, con el recargo del 10% de ley y las condiciones tributarias correspondientes".
"Asimismo, se suspenden los pagos hasta que se acredite la cuenta bancaria y los profesionales justifiquen el cumplimiento de los aportes".
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