RUIZ NORA GISELA C/ VAN LOO SUSANA ESTELA S/ DESPIDO
La sentencia confirma la condena a la demandada por despido, indemnizaciones, y actualización del crédito laboral, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicando actualización monetaria conforme a la ley 25.561 y otros parámetros.
La actora Nora Gisela R. demanda a Susana Estela V.L. por despido indirecto y rubros laborales, acreditando relación laboral no registrada en un geriátrico de Baradero desde el 26/2/2018, con tareas de asistente geriátrico, jornada de 6 días de trabajo y remuneración de $7.000. La relación se extiende desde esa fecha hasta su despido el 6/8/2018, mediante telegrama. La sentencia establece que la relación laboral fue acreditada por confesión ficta, testimonios y prueba documental, y que la despido fue justificado por incumplimientos patronales y comunicación fehaciente de la trabajadora. El tribunal reconoce la existencia de la relación laboral en carácter de "Asistente Geriátrico" bajo el C.C.T. 122/75, y que no fue registrada en términos del art. 7 de la ley 24.013. Se calcula que la trabajadora realizó 32 horas extra mensuales, que su remuneración fue de $7.000, y que no se abonaron diferencias salariales ni rubros asociados. La sentencia condena a la demandada a pagar las diferencias salariales, indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, días de agosto 2018, proporcional SAC, vacaciones, y otros conceptos. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, para permitir la actualización monetaria de los créditos laborales, y se ordena que la suma adeudada de $16.295.518 sea actualizada con la tasa RIPTE, desde la mora hasta la sentencia, y con intereses al 4% anual desde la exigibilidad. La sentencia también ordena la entrega de certificado de trabajo y documentación de acuerdo con el art. 80 de la L.C.T. y condena en costas a la demandada. Fundamentos principales: El tribunal afirma que la relación laboral fue acreditada por la evidencia y la rebeldía de la demandada. La relación fue considerada como laboral en carácter subordinado y permanente, no registrada, y con tareas de asistencia geriátrica, en un contexto de relación clandestina. La relación se consideró extinguida por despido y justificó la indemnización bajo el art. 242 y 245 de la L.C.T. La actualización del crédito se realiza mediante la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, con aplicación del índice RIPTE y tasas de interés del 4% anual. La decisión se basa en
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