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VIGNATI DANIEL CARLOS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 9

La Cámara de San Isidro resolvió que corresponde declarar la incompetencia del tribunal por no haberse cumplido el procedimiento administrativo previo en materia de daño psicológico, en virtud de la Ley 27.348, y que las costas se imponen en el orden causado.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Dano psicologico Inconstitucionalidad Competencia jurisdiccional Comisiones medicas Incompetencia Accidentes laborales Ley 27.348 Procedimiento previo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa refiere a una demanda por daños y perjuicios por daño psicológico, presentada por Vignati Daniel Carlos contra Galeno Aseguradora por un supuesto daño psicológico derivado de un accidente laboral. La cuestión central es si corresponde que el tribunal conozca del reclamo, dado que la ley 27.348 establece la obligación de tramitar previamente ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La defensa argumenta que el proceso administrativo no fue transitado respecto al daño psicológico, solo respecto a daños físicos, por lo que la competencia del tribunal debe ser rechazada. La mayoría del tribunal decide que, en virtud de la falta de cumplimiento del procedimiento previo respecto al daño psicológico, corresponde declarar la incompetencia del tribunal en esa materia, en línea con precedentes y el art. 12 y 36 de la ley 15.057. Los fundamentos principales expresan: "De la compulsa de las actuaciones, verificada la documental acompañada por las partes en sus respectivos escritos constitutivos de la litis, no surge que la actora haya transitado la vía administrativa reclamando la existencia de una incapacidad psicológica que dice padecer. El acto administrativo que da cierre a la instancia pertinente, solo refiere a la dolencia física que ostentaría a raíz del accidente que dice haber sufrido y que denuncia en el procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Es así que, ante la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo obligatorio impuesto por la ley 27.348 respecto de la incapacidad psicológica que se reclama en esta sede, corresponde que se haga lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia de este Tribunal únicamente a su respecto." El voto disidente no se registra, ni otro voto adicional, lo que indica una decisión mayoritaria.

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