VELIZ DAMIAN ALBERTO C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 4
Rechazo de la excepción de incompetencia por daño psicológico en reclamo laboral por accidente de trabajo. La Cámara confirma la competencia del tribunal para entender en el reclamo y rechaza la excepción de incompetencia planteada por la demandada, fundamentando que el daño psicológico fue reclamado ante las Comisiones Médicas y que se cumplió con el procedimiento administrativo previo, en línea con el régimen de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Veliz Damián Alberto, demanda a Omint Art S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, específicamente daño psicológico. La demandada opuso excepción de incompetencia material alegando que no se había transitado el procedimiento administrativo previo establecido en la ley 27.348 para reclamos de daño psicológico. La Cámara analiza la normativa vigente y los antecedentes del expediente, concluyendo que la reclamación por daño psicológico fue efectuada ante las Comisiones Médicas, cumpliendo con el requisito previo establecido por la ley. El tribunal afirma que “corresponde que se rechace la excepción de incompetencia opuesta” y que “el daño psicológico que dice padecer el actor, lo cual puede ser cotejado con los folios 5 y 6 del expediente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”. Además, señala que “en esta instancia se verifique el cumplimiento o no del requisito establecido”. Fundamentos principales: “De la compulsa de las actuaciones administrativas acompañada y lo señalado por la propia actora en la contestación del traslado normado por el art. 34 de la ley de rito, surge que efectivamente se ha reclamado por el daño psicológico que dice padecer el actor, lo cual puede ser cotejado con los folios 5 y 6 del expediente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”. Asimismo, el tribunal remarca que “en cuanto a las costas, corresponde que se impongan en el orden causado, atento lo novedoso de la cuestión que aquí se trata”. La decisión se fundamenta en que “el régimen de reparaciones por infortunios laborales por la ley 27.348 ha puesto en cabeza de los trabajadores o sus derechohabientes la obligación de transitar previo al inicio de las actuaciones judiciales por el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas jurisdiccionales”. Votos en disidencia: ninguno.
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