SUSAÑO MABEL ARGENTINA C/ MARTINEZ CORINA VERONICA S/ DESPIDO 1
La Cámara de San Isidro anuló la rebeldía por nulidad en la notificación y ordenó un nuevo traslado de demanda por error en el domicilio
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada, Corina Verónica Martinez, argumentó que la demanda no le fue notificada en su domicilio real, lo que generaba nulidad en el proceso. La actora notificó en un domicilio equivocado (calle Miguel Cane 1350 PB depto 6 San Fernando), pero no acreditó que ese fuera su domicilio real. La prueba testimonial y caligráfica indicó que la demandada tomó conocimiento de las actuaciones en fecha posterior a la notificación cuestionada. La Cámara consideró que, dado que la notificación fue realizada por el Oficial Notificador bajo responsabilidad de la parte actora, y no se probó que el domicilio indicado fuera correcto, la notificación era inválida. La protección a la garantía constitucional de defensa en juicio prevaleció, por lo que se dejó sin efecto la rebeldía y se ordenó un nuevo traslado. El tribunal afirmó que la nulidad en el procedimiento debe tener trascendencia en garantías esenciales y que, en este caso, la duda sobre el domicilio ameritaba resguardar ese derecho. Fundamentos principales: "Los supuestos de la procedibilidad de las nulidades están circunscriptos a la vigencia de los siguientes principios: a) especificidad: la nulidad debe estar prevista en la ley (art. 169 del CPCC); b) trascendencia: la parte que peticiona debe expresar el perjuicio y el interés que procura tutelar con la declaración (art. 172 del C.P.C.C.) c) convalidación: todas las nulidades de procedimiento son susceptibles de confirmación por consentimiento expreso o tácito y d) instrumentalidad de las formas: al establecer el art. 169 del CPCC 'la exigencia de que el acto adolezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad', con lo cual se reserva la invalidación a los supuestos de efectiva indefensión, de modo que la declaración no procede cuando aun siendo defectuoso el acto ha logrado su objeto." "Por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la rebeldía ordenada a fs.71 y correr un nuevo traslado de demanda." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.
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