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ESTRELLA HONORIO JORGE LUIS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 7

El tribunal resolvió rechazar la excepción de incompetencia material respecto del daño psicológico alegado por el actor, confirmando la competencia del fuero laboral para analizar la causa. La decisión se basa en que el reclamo fue presentado ante las comisiones médicas previas, cumpliendo con la vía administrativa previa establecida por la ley 27.348, y que la misma fue gestionada por el actor, por lo que corresponde dar curso a la acción judicial.

Recurso de apelacion Dano psicologico Accidente laboral Comision medica Competencia material Jurisdiccion laboral Via administrativa previa Ley 27.348 Danos y perjuicios. Tutela del derecho de salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Luis Estrella Honorio, demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo Galeno S.A. por daños psíquicos derivados de un accidente laboral. La demandada opuso excepción de incompetencia material, argumentando que no se había cumplido la vía administrativa previa obligatoria según la ley 27.348. La parte actora sostuvo que solicitó evaluación psicológica ante la Comisión Médica y que los padecimientos están acreditados en las actuaciones administrativas, por lo que la vía judicial es competente. El tribunal analizó que la ley 27.348 impone la obligatoriedad de la vía administrativa previa, y que en el presente expediente se acreditó que el actor solicitó la evaluación psicológica, y que los padecimientos se encuentran expuestos en el expediente administrativo, por lo que la excepción de incompetencia debe ser rechazada. La resolución expresa: "corresponde que se rechace la excepción de incompetencia opuesta." Fundamentos principales: "De la compulsa de las actuaciones administrativas acompañada y lo señalado por la propia actora en la contestación del traslado normado por el art. 29 de la ley de rito, surge que efectivamente se ha reclamado por el daño psicológico que dice padecer el Sr. Jorge Luis Estrella Honorio. Es así que, corresponde que se rechace la excepción de incompetencia opuesta." Además, se señala que la ley 27.348 ha impuesto a los trabajadores la obligación de transitar por el procedimiento administrativo previo, y que en este caso, dicho procedimiento fue cumplido. Disidencias: No se registran votos en disidencia.

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