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VIZCARRA CRISTIAN MARIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación de la conciliación en una causa laboral por revisión de beneficios aseguradores. La Cámara de Trabajo de Quilmes resolvió homologar el acuerdo por considerar que no viola el orden público laboral y beneficia a las partes, con exención de costas y regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Acuerdo extrajudicial Orden publico Derecho laboral Sentencia laboral Honorarios regulados Homologacion de conciliacion Pago en cuenta sueldo Costos exentos Revision de beneficios.


- Quién demanda: VIZCARRA CRISTIAN MARIANO

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de conciliación por la suma de $2.500.000, imputable a los rubros reclamados en autos, y demás condiciones pactadas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación, considerando que "la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada". Además, se establecieron costas exentas, regulación de honorarios, y condiciones de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acuerdo de conciliación tiene por objeto dar satisfacción a los derechos de las partes, sin afectar el orden público laboral, en línea con lo dispuesto en los arts. 15 y 263 L.C.T., y en virtud de ello, se considera que la homologación es procedente". "Asimismo, en atención a los términos del acuerdo y la naturaleza del mismo, no se advierte que exista vulneración a disposiciones de orden público ni que la conciliación implique renuncia o afectación de derechos irrenunciables". "El acuerdo presentado cumple con los requisitos de legalidad y justicia, siendo además favorable a los intereses del actor, en un contexto de beneficios y liquidaciones acordadas". Disidencias: no se registran votos disidentes.

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