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ARCE ELIAS GERARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de conciliación en causa por accidente de trabajo; el tribunal la aprueba por considerarla justa y conforme a orden público, con efectos de cosa juzgada y eximiendo costas y tasas, en el marco de un acuerdo por $4.149.515.

Accidente Homologacion de conciliacion


- Quién demanda: ARCE ELIAS GERARDO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de la conciliación por suma de $4.149.515, imputable a los rubros reclamados en autos, en los términos del acuerdo.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación entre las partes, autorizando su efecto de cosa juzgada y eximiendo a ambas partes del pago de costas, sellados y tasa de justicia, con la salvedad de incumplimiento. La homologación se realizó en base a que la conciliación no viola el orden público laboral y resulta justa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de la Tasa de Justicia y adicional sobre la misma (art. 30 de la ley citada). La homologación se realiza en atención a que la conciliación fue celebrada en forma voluntaria, en interés de ambas partes, y en la que se fijó una suma exacta y determinada, garantizando la paz social y la seguridad jurídica." "Asimismo, se deja constancia que la suma acordada de $4.149.515 se imputará a los rubros reclamados en autos, en la forma pactada en el acuerdo, y que la parte demandada deberá depositar esta suma en las condiciones establecidas. La homologación se realiza sin que exista violación a normas de orden público, considerando que la misma fue alcanzada en un marco de voluntariedad y equidad, cumpliendo los requisitos de ley para su validez." "No se advierte que la conciliación afecte derechos de orden público o que implique renuncia a derechos irrenunciables, por lo que se aprueba en los términos solicitados."

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