CASELLA MARIA SOL y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal del Trabajo Nro 2 homologó un acuerdo transaccional entre las partes, confirmando la suma de $450.000 a favor del actor y estableciendo costas a cargo de la demandada. La decisión se fundamenta en que el acuerdo representa una justa composición de derechos, conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio entre Gabriél Agustín Conde y María Sol Casella, presentando en autos un acuerdo transaccional con referencia a la suma de $450.000. La resolución se fundamenta en que "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057)". La homologación se realiza en los términos del acuerdo presentado, y se imponen costas a la demandada. Además, se regulan honorarios profesionales de acuerdo al monto del acuerdo, estableciéndose los valores y formas de pago. La resolución destaca que "la homologación del acuerdo en esta instancia resulta adecuada, en tanto que satisface los intereses de ambas partes y cumple con los requisitos de la normativa laboral". La decisión no presenta votos disidentes y cumple con los requisitos de legalidad y fundamentación.
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