HILBE ANALIA VERONICA C/ UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y otro/a S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en autos por indemnización por muerte bajo artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. La resolución ratificó la validez del acuerdo, la responsabilidad de las codemandadas y reguló honorarios, costas y la exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mía Leonela Jazmín Lizarraga, en representación de su madre Analia Veronica Hilbe, demanda a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y a la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores, reclamando una indemnización por fallecimiento del trabajador, según art. 248 LCT. El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, en el cual la Fundación UOCRA asume el pago total y UOCRA se constituye en fiadora solidaria, por un monto total de 50 millones de pesos. La resolución destaca que la solución logrado "importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes" y que la homologación fue conforme a la jurisprudencia y legislación aplicable. Además, se regulan honorarios, costas y la responsabilidad de pagos, eximiendo de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo. El tribunal también aclara que los honorarios profesionales y periciales deben pagarse según los montos y porcentajes establecidos, incluyendo las incidencias impositivas correspondientes, y que las costas se limitan en los términos del art. 730 del CCyCN y art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción del IVA, que se incluye en la responsabilidad de costas por mayoría. La resolución final dispone la homologación del acuerdo, la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, y regula los honorarios y las costas.
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