LUCENA MIRTHA ZULMA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE IN-ITINERE
La demanda por indemnización por accidente de trabajo in itinere es procedente y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar $62.352 por incapacidad del 25.03 % derivada del accidente sufrido el 13.05.2009. La sentencia confirma la procedencia de la demanda y rechaza la patologìa psíquica por no ser permanente. La ley 23.928 y su artículo 7 son declarados inconstitucionales por violentar principios de razonabilidad y tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mirtha Zulma Lucena, denuncia un accidente in itinere ocurrido el 13.05.2009 mientras se dirigía a cumplir con su jornada laboral en el Hospital Lucio Melendez de Adrogué, resultando en fractura unimaleolar y lumbociatalgia, con una disminución de la capacidad laboral del 21%. La demandada, la Provincia de Buenos Aires, sostiene que las lesiones no tienen relación causal y que las prestaciones médicas ya fueron brindadas. La prueba acreditó la existencia del accidente, las lesiones y la discapacidad total del 25.03%, incluyendo la valoración de factores de ponderación. La sentencia aplicó la ley 24.557 vigente al momento del conocimiento de la incapacidad, y rechazó la patología psíquica por no ser permanente. Se condena a la demandada a pagar $62.352 y se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, vigente por ley 25.561, por afectar principios constitucionales. La sentencia también rechaza la aplicación del DNU 669/19 por inconstitucionalidad formal y sustancial.
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