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LUCENA MIRTHA ZULMA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE IN-ITINERE

La demanda por indemnización por accidente de trabajo in itinere es procedente y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar $62.352 por incapacidad del 25.03 % derivada del accidente sufrido el 13.05.2009. La sentencia confirma la procedencia de la demanda y rechaza la patologìa psíquica por no ser permanente. La ley 23.928 y su artículo 7 son declarados inconstitucionales por violentar principios de razonabilidad y tutela judicial efectiva.

Danos y perjuicios Indemnizacion Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Responsabilidad del estado Accidente in itinere Invalidez Salud laboral Ley 24.557 Ley 23.928

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mirtha Zulma Lucena, denuncia un accidente in itinere ocurrido el 13.05.2009 mientras se dirigía a cumplir con su jornada laboral en el Hospital Lucio Melendez de Adrogué, resultando en fractura unimaleolar y lumbociatalgia, con una disminución de la capacidad laboral del 21%. La demandada, la Provincia de Buenos Aires, sostiene que las lesiones no tienen relación causal y que las prestaciones médicas ya fueron brindadas. La prueba acreditó la existencia del accidente, las lesiones y la discapacidad total del 25.03%, incluyendo la valoración de factores de ponderación. La sentencia aplicó la ley 24.557 vigente al momento del conocimiento de la incapacidad, y rechazó la patología psíquica por no ser permanente. Se condena a la demandada a pagar $62.352 y se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, vigente por ley 25.561, por afectar principios constitucionales. La sentencia también rechaza la aplicación del DNU 669/19 por inconstitucionalidad formal y sustancial.

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