SMITH CARLOS FELIPE C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó a la ART a pagar indemnización por accidente in itinere, rechazando la inconstitucionalidad de las normas invocadas y aplicando la ley vigente al momento del evento.
- Quién demanda: CARLOS FELIPE SMITH
¿A quién se demanda?
OMINT A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $135.640 por indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 03.10.2017, con una limitación del 7.25% de incapacidad y en base a las leyes de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a abonar la suma reclamada, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del evento (03.10.2017). Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de normas en la ley 24.557, Decreto 717/96 y ley 24.432. La sentencia también dispuso costas a cargo de la demandada y reguló honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia afirmó que las normas cuestionadas no son inconstitucionales, ya que el rechazo de los planteos se fundamentó en el análisis de la constitucionalidad de las leyes y decretos en la materia. Se acreditó que el actor sufrió un accidente in itinere en circunstancias del trabajo, con reconocimiento de la incapacidad del 7.25%. La ley vigente al momento del evento (2017) es la ley 24.557, y la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial establece que la indemnización se debe calcular con base en la ley en vigencia en ese momento, sin aplicar retroactivamente normas posteriores. La fórmula de cálculo de indemnización se ajustó a los parámetros normativos y jurisprudenciales, considerando además un incremento por factores de ponderación. Los intereses se calcularon a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente. La inconstitucionalidad del DNU 669/19 fue rechazada por inobservancia de los requisitos constitucionales, por lo que no se le dio efecto. Se establecieron honorarios y costas en la forma prevista por la ley procesal.
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