RODRIGUEZ NICOLAS C/ TEIJEIRO PATRICIA ALEJANDRA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal del Trabajo Nro. Dos homologó la conciliación entre las partes y dispuso el cumplimiento de los acuerdos, honorarios, y obligaciones de pago, confirmando la validez del acuerdo alcanzado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Nicolás Rodriguez contra Patricia Alejandra Teijeiro en relación a la homologación de un acuerdo conciliatorio. La sentencia analiza la validez del acuerdo celebrado en fecha 14/5/2025, concluyendo que cumple con los requisitos legales y que no afecta derechos del trabajador ni disposiciones de orden público. Los jueces consideraron que "lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas", y que "no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia". El tribunal homologó la conciliación en todas sus partes, reguló honorarios, rechazó la eximición solicitada, y ordenó a la demandada el depósito de las sumas acordadas en concepto de tasas, y la apertura de cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se destaca que la homologación se realiza en virtud de que el acuerdo satisface los requisitos legales y no contraviene derechos ni disposiciones de orden público. En los votos, los jueces coincidieron en la validez del acuerdo, señalando que "lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles". La sentencia además hace referencia a las disposiciones legales aplicables y a la jurisprudencia relevante que refuerza la homologación del acuerdo. Fundamentos principales: "Atento que lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes." "El acuerdo cumple con los requisitos establecidos en las leyes 20.744, 15.057, y los arts. 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial, siendo procedente su homologación."
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