LENCINA EZEQUIEL GUSTAVO C/ TIVOLI PARK S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo extrajudicial en proceso laboral, con regulación de honorarios y depósito de montos para pago de tasas y costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
El acuerdo celebrado por las partes en el contexto de un proceso laboral fue evaluado por el Tribunal del Trabajo Nro. Dos, integrado por las juezas y jueces que lo componen, quienes consideran que lo pactado cumple con los requisitos legales para una justa composición de intereses. La homologación se fundamenta en que lo convenido "no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia". La jueza Stella Maris Marcasciano y sus colegas coinciden en que el acuerdo es válido y ajustado a derecho, y por ello resuelven homologarlo en todas sus partes. Además, se regula el pago de honorarios profesionales de los abogados, asignándolos en 20,84 IUS cada uno, con los adicionales correspondientes a aportes previsionales y devolución de IVA. Asimismo, se ordena a la demandada depositar en cinco días la suma de 88.000 pesos en concepto de tasa de justicia y 8.800 pesos en concepto de sobre tasa, bajo apercibimiento de ejecución. Finalmente, se ordena la apertura de cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para cumplir con el depósito. Fundamentos principales: El tribunal afirma que "lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia". La resolución se basa en la normativa aplicable, incluyendo la ley 20.744 de contrato de trabajo, el Código Civil y Comercial, y la ley 15.057 de tasas judiciales, entre otras. La homologación se justifica en que "el acuerdo no afecta derechos de orden público ni viola disposiciones legales vigentes", y que "las partes han llegado a un entendimiento equitativo y razonable". La decisión fue adoptada por unanimidad, con votos concordantes de los jueces.
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