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JARA, EDGAR RAMON C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

Tribunal del Trabajo N° 2 de Avellaneda homologó acuerdo conciliatorio entre las partes, confirmando la suma y condiciones pactadas, disponiendo costas a la aseguradora y regulando honorarios y pagos en autos. La sentencia garantiza la certeza y la finalidad de la conciliación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Edgar Ramón Jara, y la aseguradora Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., alcanzaron un acuerdo conciliatorio en autos "JARA, EDGAR RAMON C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057" por la suma de 3 millones de pesos. La decisión del tribunal fue homologar dicho acuerdo, considerando que no existen impedimentos legales para ello y que la homologación garantiza la seguridad jurídica y la cosa juzgada. La sentencia además establece la distribución de costas, regulación de honorarios y pagos, y exime a las partes del pago de la tasa de justicia, confirmando la validez del acuerdo alcanzado y la voluntad de las partes de resolver el litigio mediante conciliación. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 14/4/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), que la demandada
- sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio -, se allana a pagar mediante depósito en autos en A LOS 20 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACION." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automática de los plazos, devengándose una cláusula penal del 0,3% por cada día de retardo." "Corresponde asimismo imponer las costas a LA ASEGURADORA ACCIONADA de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y ex

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