AGUILAR, ANDRES RUFINO C/OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El tribunal condena a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad laboral del 10,2% derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 08/01/2022. La decisión se basa en la valoración de pruebas médicas y periciales, aplicando la normativa vigente y actualizaciones por RIPTE, y confirma la existencia del vínculo laboral y del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Andrés Rufino Aguilar, demanda a OMINT ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 8 de enero de 2022, alegando incapacidad total y definitiva por afectación de su rodilla derecha y daño psicológico. La demandada reconoce el contrato de afiliación con el empleador del actor, Transportes Savini SRL, y la existencia del siniestro, pero niega el pago de prestaciones. La prueba pericial médica concluyó que Aguilar presenta un 12% de incapacidad, que se traduce en un 10,2% de incapacidad física vinculada causalmente con el accidente. La valoración de la vulnerabilidad del actor y el reconocimiento del daño justifica la condena a la aseguradora en la suma de 22.855.086,10 pesos, ajustada por RIPTE y con intereses desde la fecha del siniestro. La sentencia además establece que las costas serán a cargo de la demandada vencida y ordena la liquidación definitiva de la indemnización. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la existencia del vínculo laboral, que fue claramente demostrado por la documentación y la confesión de la demandada, además del dictamen pericial contable. Se evidenció que el accidente ocurrió en el curso de las tareas laborales, específicamente al descender de una camioneta en circunstancias adversas, y que la demandada brindó prestaciones médicas al actor, aunque no acreditó que las mismas hayan sido oportunas o completas. La pericia médica determinó un 12% de incapacidad, ajustado a la metodología del Baremo de la Ley 24.557, resultando en un 10,2% de incapacidad física definitiva, vinculada causalmente con el siniestro. La normativa aplicable, en particular el Decreto 669/19, establece un mecanismo de actualización del ingreso base y la indemnización, que fue correctamente aplicado en la liquidación. La jurisprudencia de la SCBA, en particular el precedente “Barrios”, sostiene que la actualización de las prestaciones debe hacerse en función de la variación del RIPTE. La sentencia también descarta la inconstitucionalidad de las normas del sistema de riesgos del trabajo, señalando que las críticas son vagas y no específicas. Finalmente, se condena a la aseguradora a pagar la suma de $ 22.855.086,10, con intereses del 4% desde la fecha del siniestro, y las costas a la parte
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