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CHIRINO, JOSE LUIS C/AZULCYAM S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral, confirmando el acuerdo y estableciendo las condiciones de pago y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, José Luis Chirino, demandó a las demandadas Medida Mariano Martin y Ricardo Gustavo Medina en un proceso laboral. Las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de 15 millones de pesos, que las demandadas aceptaron pagar en cuatro cuotas, con condiciones para caso de incumplimiento y pagos tardíos. El tribunal homologó el acuerdo, homologando la suma y las condiciones pactadas, incluyendo las costas a cargo de los demandados y la regulación de honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en que no existen impedimentos legales para homologar la conciliación, que produce efectos de cosa juzgada y certeza jurídica, y que la suma acordada resulta justa y adecuada, conforme a los arts. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. La homologación también incluye las condiciones en caso de incumplimiento y la exención de tasas de justicia. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 22/5/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) que la demandadas en forma solidaria
- -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de ellas de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) y la segunda, tercera y cuarta de pesos cuatro millones cada una ($ 4.000.000.-) con vencimiento los días 10/6/25, 10/7/25, 10/8/25 y 10/9/25 respectivamente." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose asimismo el máximo de la sanción prevista en el art. 275 de la LCT." "Corresponde asimismo imponer

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