ARROYO, MATIAS HERNAN C/TECHNOLOGY GNC S.A. S/DESPIDO
Tribunal del Trabajo Homologa acuerdo conciliatorio en causa por despido y enfermedad, estableciendo pago de $2.500.000 en cuotas y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa "ARROYO, MATIAS HERNAN C/TECHNOLOGY GNC S.A. S/DESPIDO" se resolvió mediante homologación de un acuerdo de conciliación alcanzado entre las partes. El tribunal consideró que no existía impedimento legal para homologar la conciliación, que pone fin al pleito y genera la certeza jurídica y la cosa juzgada. La demandada se allana a pagar la suma total de $2.500.000 en tres cuotas, con cláusulas de morosidad y penalidades por incumplimiento. Además, se establecieron las costas a cargo de la demandada, la regulación de honorarios de los letrados y peritos, y se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia. La homologación se fundamentó en que el acuerdo fue alcanzado de común acuerdo y que las partes han llegado a una justa composición de los derechos litigiosos, conforme a los artículos 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. La decisión fue adoptada en votación unánime de los jueces que conforman el tribunal. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 28 DE MAYO DE 2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, atento las dificultades probatorias, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS ($ 2.500.000 )." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose asimismo el máximo de la sanción prevista en el art. 275 de la LCT."
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